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Un comentario decía que las obligaciones de etiquetado deberían recaer en los fabricantes de alimentos, en lugar de en los operadores de máquinas expendedoras, porque los productores de alimentos ya tienen la información y pueden incluirla en la etiqueta de los alimentos. Otro comentario afirmaba que las declaraciones de calorías en los letreros cerca de los artículos de alimentos comprados en máquinas expendedoras o en los botones de opciones son innecesarias porque los alimentos envasados ya tienen información nutricional en las etiquetas de dichos alimentos. En el Registro Federal del 6 de abril de 2011 (76 FR 19238), publicamos una propuesta de norma que establecería requisitos para las declaraciones de calorías para ciertos artículos de alimentos vendidos en máquinas expendedoras para implementar la parte 403(q)(H)(viii) y (q)(H)(ix) de la Ley FD&C.
(Comentario 18) En el preámbulo de la norma propuesta, concluimos provisionalmente que las máquinas expendedoras que dispensan comidas como parte de un deporte u otro ejercicio no relacionado con alimentos no están cubiertas por la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C (76 FR en 19241). Sabemos que las "máquinas recreativas" a veces dispensan dulces u otros artículos comestibles como parte de un juego u otro ejercicio no relacionado con alimentos.
(Comentario 17) El preámbulo de la norma propuesta explicaba que los requisitos de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C no se aplican a los operadores de máquinas expendedoras que poseen u operan menos de 20 máquinas expendedoras que promocionan artículos de alimentos (setenta y seis FR en 19241). Por lo tanto, incluso cuando un operador de máquinas expendedoras tiene 50 máquinas expendedoras, el operador no está sujeto a los requisitos de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C si menos de 20 de esas máquinas expendedoras promocionan artículos de comidas. Como se analiza más adelante en la parte III.C.4.bx de este preámbulo en referencia al § ciento uno.8(c)(ii)(E), concluimos que las máquinas expendedoras electrónicas pueden usarse para cumplir con los requisitos de declaración de calorías en la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C y el § ciento uno.8(c). Por estas razones, imaginamos que es inútil incluir tales programas electrónicos dentro del § ciento uno.8(b). (Comentario 3) Los requisitos de etiquetado de máquinas expendedoras en la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C se aplican a todos los alimentos cubiertos comprados en máquinas expendedoras operadas por una persona que se dedica al negocio de poseer u operar 20 o más máquinas expendedoras.
Los clientes de máquinas expendedoras generalmente no se enfrentan a restricciones similares. Por consiguiente, interpretamos “una indicación cerca de cada artículo de comida o del botón de selección” en el contexto de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C como adyacente a la máquina expendedora, así como dentro o sobre la misma. Considerando nuestra interpretación de “cercanía” y el requisito del § 101.eight(c)(ii), concluimos que una declaración adicional que dirija al consumidor a la señal no es necesaria. Por lo tanto, rechazamos enmendar la regla para exigir un comunicado en la máquina expendedora que dirija al consumidor a la ubicación de una indicación adyacente a la máquina. Además, por iniciativa propia, hemos reemplazado la referencia a “[e]sta información calórica” al principio del § 101.eight(c)(ii)(A) por “las declaraciones de calorías” para que se ajusten al resto de la regla final.
Sin embargo, concluimos que las máquinas de juegos no están cubiertas por la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C y no se tienen en cuenta para el umbral de "20 o más" para determinar si un operador de máquinas expendedoras está cubierto. Como explicamos en el preámbulo de la norma propuesta (76 FR en 19241) y aclaramos aún más en nuestra respuesta al comentario 18, la función principal de una máquina de juegos es vender la oportunidad de jugar un juego o brindar entretenimiento, y no vender alimentos. Un comentario nos solicitó que aclaráramos que una máquina expendedora que dispensa una combinación de alimentos y artículos no alimenticios podría considerarse una máquina expendedora que vende alimentos al determinar si el operador de la máquina expendedora está cubierto. El comentario buscaba asegurar que todas las máquinas expendedoras que dispensan algunos alimentos pudieran estar cubiertas, si fuera pertinente.
Ofrecimos un período de comentarios de noventa días que finalizó el 5 de julio de 2011. La Ley de Etiquetado y Educación Nutricional de 1990 (NLEA) modificó la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (la Ley FD&C) para exigir, en parte, información sobre vitaminas para el etiquetado de alimentos (parte 403(q) (21 USC 343(q)).
(Comentario 2) Algunos comentarios se opusieron a la norma propuesta, argumentando que los costos y el trabajo necesarios para implementarla podrían destinarse a otras aplicaciones. Otros cuestionaron la utilidad de la declaración de calorías y afirmaron que la norma propuesta aumentaría el precio de los alimentos envasados comprados en máquinas expendedoras. Otro comentario sugirió que el Gobierno Federal ofreciera incentivos fiscales a las pequeñas empresas para compensar los costos de implementación. Algunos comentarios reconocieron que no es necesario aconsejar a la gente sobre qué comer.
divulgar la variedad de calorías que contiene el artículo”, según lo exige la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C. Por consiguiente, concluimos que las máquinas expendedoras digitales podrían cumplir con los requisitos de etiquetado de calorías de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C. Además, no consideramos que las máquinas expendedoras presenten una situación análoga a los menús en los restaurantes de comida rápida o establecimientos de comida minorista similares.
Las máquinas recreativas venden la oportunidad de jugar o disfrutar de un entretenimiento, no el alimento en sí. Si bien el comentario que discrepaba con nuestra conclusión indicaba que la información calórica podría animar a una persona a «orientarse hacia una opción más saludable», no aportaba ninguna base para respaldar esta suposición. Por estos motivos, no modificaremos la norma final para incluir las máquinas recreativas, como sugería dicho comentario.
Por lo tanto, el operador de la máquina expendedora podría proporcionar declaraciones de calorías para cada variedad o posibilidad junto a los botones de selección correspondientes a cada opción (Id.). Por estas razones, ahora hemos revisado § 101.eight(c) eliminando el criterio de que un alimento debe comprarse en una máquina expendedora con un botón de selección para estar cubierto por los requisitos de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C. Además, debido a que la regla final cubre las máquinas expendedoras independientemente de si tienen o no botones de selección, nos negamos a eximir a las máquinas expendedoras de tipo torreta o torniquete. (Respuesta 18) Nos negamos a aplicar los requisitos de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C a las máquinas expendedoras que dispensarán alimentos como parte de un juego u otra actividad no relacionada con alimentos.