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La norma final no prescribe los tipos de materiales mediante los cuales deben declararse las calorías, y una etiqueta adhesiva, por ejemplo, podría ser un medio aceptable para transmitir la declaración de calorías requerida. (Comentario 36) Algunos comentarios mencionaron que deberíamos diseñar un mecanismo de denuncia para que las personas informen sobre posibles infracciones de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act) y un régimen de sanciones para las infracciones confirmadas.
En el caso de los dispositivos combinados, el cliente no puede personalizar la mercancía que se vende hasta después de que se le haya asignado, y, por lo tanto, una declaración de calorías totales es aceptable en lugar de un rango. En el caso de artículos combinados, como hemos indicado, no nos opondríamos a declaraciones adicionales de calorías para cada componente de un artículo combinado, siempre que el operador de la máquina expendedora también proporcione la declaración de calorías totales para el artículo combinado, cuando se vende. Por iniciativa propia, también estamos revisando la regla para eliminar un requisito de réplica. La propuesta § 101.eight(c)(i)(C) describiría el tipo, tamaño, color y distinción para las declaraciones de calorías en o sobre la máquina expendedora, y la propuesta § 101.8(c)(ii)(B) describiría el requisito de color y distinción para la información de calorías en o sobre la máquina expendedora.
Estimamos que el tiempo necesario para retirar y sustituir las señales antiguas por indicadores nuevos es de 0,17 horas (10 minutos). Por lo tanto, la carga anual total para la sustitución de señales es de 597 035 horas (1 755 986 máquinas × 2 sustituciones al año × 0,17 horas por sustitución). No existen costes de capital relacionados con la actualización de la información de las señales ni con la sustitución física de las mismas.
raciones de comidas a granel o en paquetes, o preparadas por la máquina, sin necesidad de reabastecer el aparato entre cada operación de venta. La propuesta § eleven.1(h) aclararía que la mitad 11 (21 CFR mitad 11) relativa a las firmas electrónicas no se aplica a las firmas digitales obtenidas bajo la disposición de registro voluntario para operadores de máquinas expendedoras en la propuesta § 101.eight(d). (Respuesta 9) Esta reglamentación tiene como objetivo implementar los requisitos de etiquetado de calorías de las máquinas expendedoras de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C. Por lo tanto, los problemas planteados por los comentarios están fuera del alcance de esta reglamentación. (Comentario 7) Un comentario solicitó que exijamos a los operadores de máquinas expendedoras que proporcionen declaraciones de calorías en un formato especial para clientes con discapacidad visual.
Estos comentarios también indicaron que desarrolláramos un protocolo para verificar la exactitud de la información calórica proporcionada por los operadores de máquinas expendedoras. Cuando la declaración de calorías está en un letrero adyacente a la máquina expendedora, la propuesta § 101.8(c)(ii)(C) requeriría que la declaración de calorías sea de un tipo que sea "totalmente negro o un color impreso sobre un fondo blanco u otro fondo neutro que contraste con el color del tipo" (76 FR en 19254). El preámbulo de la regla propuesta explicó que no estábamos proponiendo una medida de tipo mínima para la declaración de calorías cuando está en un letrero adyacente a la máquina expendedora (76 FR en 19243), y solicitamos comentarios sobre esta preocupación. (Comentario 30) Otro comentario señaló que algunas localidades prohíben el uso de letreros sin permisos y describió ciertas jurisdicciones que podrían imponer una multa de $25 por no obtener un permiso. Según el comentario, tales ordenanzas podrían ser problemáticas para los operadores de máquinas expendedoras que preferirían utilizar indicadores adyacentes a la máquina expendedora para cumplir con los requisitos de declaración de calorías de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C.
Los posibles destinatarios de esta recopilación de información son los operadores de máquinas expendedoras que podrían estar sujetos a los requisitos de la ACA y las personas que optan por registrarse voluntariamente para cumplir con los requisitos de divulgación. Los posibles destinatarios de esta recopilación de información son los operadores de máquinas expendedoras que optan voluntariamente por estar sujetos a los requisitos federales de esta norma al registrarse ante la FDA.
Desde el punto de vista organizativo, la propuesta § 101.8(c)(i) se centraría en el contenido de las declaraciones de calorías, y la propuesta § 101.8(c)(ii) se centraría en la ubicación y apariencia de dichas declaraciones. Por lo tanto, para mayor claridad, estamos transfiriendo y consolidando la propuesta § 101.8(c)(i)(C) con la propuesta § 101.8(c)(ii)(B) para eliminar el requisito duplicado, y renumerando los párrafos subsiguientes que se propusieron como § 101.8(c)(i)(D) y (E) para que sean § 101.8(c)(i)(C) y (D) en la norma final. Por ejemplo, los comentarios que afirmaban que las declaraciones de calorías deberían ser más grandes o más prominentes no presentaron datos que demostraran que los requisitos propuestos no garantizarían que las declaraciones de calorías fueran claras, visibles y fácilmente legibles. Ofrecer información sobre las calorías no sería demasiado complicado para los operadores de máquinas expendedoras a granel, ya que pueden usar pegatinas o calcomanías individuales para proporcionar la información calórica requerida. Esto implica que la máquina expendedora tendría que tener una entrada transparente para que el comprador potencial pueda ver la información.