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Por lo tanto, los operadores de máquinas expendedoras tienen la flexibilidad de organizar la información en los indicadores como deseen, siempre que el letrero y la información en el letrero cumplan con la sección 403(a), (f) y (q)(H)(viii) de la Ley FD&C y § 101.8. Al mismo tiempo, reconocemos que las declaraciones de calorías pueden, en algunos casos, mostrarse para alimentos de máquinas expendedoras que no están disponibles en la máquina en un momento dado. Por ejemplo, los alimentos pueden haber estado a la venta en la máquina expendedora, pero la máquina expendedora puede haber agotado ese artículo en algún momento. Como otro ejemplo, un alimento que se almacena habitualmente en una máquina expendedora puede ser reemplazado temporalmente por otro artículo. (Respuesta 27) Nos negamos a modificar § 101.8(c)(ii)(A) para permitir que un operador de máquina expendedora proporcione un letrero junto a la máquina expendedora que enumere todos los artículos de alimentos posibles que se pueden vender en la máquina.
Como alternativa, el comentario sugería que exigiéramos a los operadores de máquinas expendedoras que publicaran esta información (nombre, datos de contacto, etc.) en la parte frontal de cada máquina. Dado el tamaño relativamente grande de las máquinas expendedoras, no exigimos que la declaración de calorías ocupe el 50 % de las dimensiones de la letra más grande impresa en la parte frontal de la máquina, ya que esta última podría ser muy grande.
El comentario argumentaba que sería igualmente difícil para los consumidores utilizar la información calórica si tuvieran que mirar los alimentos en la máquina expendedora y un letrero adyacente para la declaración de calorías. (Respuesta 28) No estamos de acuerdo con estos comentarios, ya que no deberíamos permitir letreros junto a la máquina expendedora.
Los comentarios afirmaban que un año no era tiempo suficiente para volver a cumplir con la normativa, dado que más del 70 por ciento de los operadores de máquinas expendedoras tienen tres o menos empleados. Algunos comentarios indicaban que, debido a que los operadores de máquinas expendedoras podrían tener pocos empleados, poner declaraciones de calorías para todas sus máquinas expendedoras puede ser costoso y llevar mucho tiempo. No recibimos comentarios sobre esta disposición; sin embargo, debido a que hemos añadido un nuevo § 101.8(e) (datos de contacto de los operadores de máquinas expendedoras para máquinas expendedoras que venden alimentos cubiertos), ahora hemos renumerado esta disposición como § 101.8(f). (Respuesta 33) La última norma, en § 101.8(e) y (e), establece un requisito para que los operadores de máquinas expendedoras publiquen su información de contacto para máquinas expendedoras que venden alimentos cubiertos.
Otro comentario sugirió que, para facilitar la aplicación de la normativa, podríamos ampliar el registro voluntario del apartado 111.8(d) para exigir a todos los operadores de máquinas expendedoras recubiertas que proporcionen a la FDA sus nombres, información de contacto, cantidad y ubicación de las máquinas expendedoras. El comentario indicaba que podríamos compartir esta información con los estados y localidades que implementan leyes locales de etiquetado de calorías.
(Hemos renumerado la propuesta § 101.8(e), que trataba el tema de las firmas, como § 101.8(f) en la última regla). Como se indica en una observación, este requisito es importante para la aplicación eficiente de la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C, ya que permite a la FDA contactar a los operadores de máquinas expendedoras con fines de cumplimiento. Sin este requisito, es posible que no podamos contactar a los operadores de máquinas expendedoras sujetos a los requisitos de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C porque dicha información de contacto no siempre estaría disponible para la Agencia. La sección 101.8(e) especifica que los datos de contacto deben incluir el nombre, el número de teléfono y la dirección postal o de correo electrónico del operador de la máquina expendedora.
(Respuesta 30) Esta última regla ofrece a los operadores de máquinas expendedoras la flexibilidad para cumplir con los requisitos de etiquetado de calorías para los alimentos de las máquinas expendedoras de una manera que minimiza las cargas y que no entra en conflicto con las necesidades locales descritas en la observación. (Comentario 29) Un comentario, en contra de permitir declaraciones de calorías en letreros contiguos a las máquinas expendedoras, en contraste con dichos letreros en postes en restaurantes de servicio para autos.
La Sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C establece expresamente que “un operador de máquina expendedora deberá presentar una indicación cerca de cada artículo de comida o del botón de selección”. (Comentario 28) Muchos comentarios se opusieron a permitir que los operadores de máquinas expendedoras declaren las calorías en un letrero contiguo a la máquina expendedora. Algunos comentarios argumentaron que es improbable que los compradores vean las declaraciones de calorías en un letrero contiguo a una máquina expendedora, particularmente en comparación con las declaraciones de calorías publicadas directamente junto a cada alimento de la máquina expendedora, pero no proporcionaron ninguna información para respaldar esta oposición. Un comentario sugirió que necesitamos un aviso en la máquina expendedora que dirija al cliente a la ubicación del letrero contiguo a la máquina. En cuanto a los comentarios que sugieren que los letreros contiguos a las máquinas expendedoras deberían agrupar los artículos de comida, la regla final no prescribe la forma en que los artículos de comida y su energía relacionada se enumeran en un letrero.
Por lo tanto, hemos revisado el § 101.8(b) agregando un nuevo párrafo (b)(ii) relativo a las reproducciones electrónicas de la etiqueta de información nutricional. Máquinas expendedoras que muestran una imagen u otra ilustración de alimentos.