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El término “máquina expendedora”, tal como se utiliza en la sección 403(q)(H)(viii), no especifica si debe tener un botón de selección. La escasa información legislativa no aclara si el Congreso pretendía limitar las máquinas expendedoras cubiertas únicamente a aquellas con botones de selección, aprovechando la disposición legal relativa a la ubicación del letrero de declaración de calorías cerca del botón de selección.
Por estas razones, imaginamos que además es innecesario incluir indicadores en el § 101.8(b). La información nutricional en folletos o catálogos no se vería en el punto de venta de la misma manera que se vería si se presentara en la etiqueta de un alimento de una máquina expendedora, como por ejemplo mediante el etiquetado frontal.
Por estas razones, rechazamos incorporar folletos y cuadernillos dentro del § 101.8(b). Habiendo concluido que el significado de “información sobre vitaminas” en la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C es ambiguo, la FDA ha considerado consejos sobre cómo definir el período de tiempo para lograr una “interpretación permisible” (paso dos de Chevron). Dicha lectura parece proporcionar un resultado redundante o innecesario. Como resultado, hemos revisado el § 101.8(b) insertando “como mínimo” antes de “la cantidad total de energía” para especificar que la etiqueta de un alimento de máquina expendedora puede proporcionar diferentes datos nutricionales, incluyendo información sobre el tamaño de la porción, además de la cantidad total de energía.
Sin embargo, si el Congreso guarda silencio o es ambiguo respecto a la cuestión, nuestra interpretación se mantendrá siempre que se base principalmente en una interpretación permisible de la ley. Por lo tanto, varios comentarios afirmaron que el operador de una máquina expendedora de productos a granel solo necesitaría colocar una pegatina o calcomanía con la declaración de calorías en la mayoría de las máquinas. Los comentarios mencionaron que la referencia a un botón de variedad en la ley se refería al lugar donde debía colocarse la información nutricional.
Como se explicó en los párrafos anteriores, los folletos, catálogos, programas electrónicos e indicadores no electrónicos no cumplirían con el § 101.8(b). Por lo tanto, concluimos, como lo hicimos en la propuesta, que la “información nutricional visible en el punto de venta” para un artículo de comida comprado en una máquina expendedora debe presentarse en la etiqueta de la comida misma. De manera similar, con respecto a los letreros no electrónicos que ofrecen información nutricional, observamos que el § 101.8(c) permite el uso de indicadores dentro, sobre o junto a una máquina expendedora para proporcionar declaraciones de calorías para las comidas cubiertas de la máquina expendedora. Por lo tanto, en la medida en que un operador de máquina expendedora proporcione información calórica para una comida de máquina expendedora en dicho letrero y cumpla con los demás requisitos de la sección 403(a), (q)(H)(viii) y (f) de la Ley FD&C y el § 101.8(c), el operador podría estar en cumplimiento con esta regla.
La información nutricional en un folleto o catálogo no sería clara ni visible, lo que dificultaría que un comprador potencial la lea al realizar su pedido, a diferencia de si los datos nutricionales estuvieran en la etiqueta del alimento. Además, los folletos y catálogos pueden pasar desapercibidos, perderse o simplemente no estar disponibles en una máquina expendedora.
Estos comentarios también indicaron que los productos a granel (normalmente dulces y chicles) resultan atractivos para los niños, por lo que la información calórica debería estar disponible. Asimismo, instaron a la FDA a mantener la coherencia exigiendo el etiquetado de calorías para todo tipo de máquinas expendedoras. Por ejemplo, un comprador potencial podría consultar la información nutricional en una máquina expendedora, pero no en otra, si el diseño de la primera le permitía acercarse a la etiqueta. En cambio, si el diseño de la máquina expendedora hace que la etiqueta esté a varios centímetros del comprador, la información nutricional podría ser más difícil de leer. Lo fundamental es garantizar que los compradores potenciales puedan leer y utilizar la información nutricional de los alimentos de la máquina expendedora antes de comprarlos.
Al interpretar si las máquinas expendedoras sin botones de selección están comprendidas en el ámbito de aplicación de la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act), nos enfrentamos a dos preguntas. Si el Congreso se ha pronunciado de forma directa y clara, la Agencia debe implementar la intención expresada inequívocamente por el Congreso.