Fabricante profesional de máquinas expendedoras Haloo & Proveedor.
yhq@gd-haloo.com Llamar :+86 13809260051
El comentario también sugería permitir el uso de menús como herramienta para calcular la información calórica. Además, indicaba que no se debería exigir a los operadores de máquinas expendedoras que proporcionaran a la FDA la estrategia o la información en la que se basaron para determinar el total de calorías publicadas para los alimentos que venden. El comentario mencionaba que tal requisito supondría una carga financiera tanto para el operador de la máquina expendedora, que tendría que proporcionar dicha información, como para la FDA, que tendría que recopilarla, registrarla y almacenarla.
Consideramos que podría ser más práctico esperar hasta que nosotros y los operadores de máquinas expendedoras hayamos podido implementar los requisitos de etiquetado de las máquinas expendedoras y ver qué problemas surgen como parte de esa implementación. Independientemente de la estrategia que los operadores de máquinas expendedoras elijan para cumplir con los requisitos de § 101.8(e), deben asegurarse de que la información que se proporciona sea su información de contacto, que revele la cantidad de energía contenida en un alimento cubierto de la máquina expendedora. El § 101.8(c)(ii)(D) propuesto requeriría que, cuando la máquina expendedora solo muestre una viñeta o el nombre del artículo alimenticio, la información de calorías debe estar cerca de la viñeta o el nombre o cerca del botón de selección (76 FR en 19254).
Sin embargo, por iniciativa propia, como se discutió en la respuesta 21, hemos movido lo que se propuso como § 101.8(c)(i)(C) a § 101.8(c)(ii)(B) de esta regla final para eliminar un requisito duplicado sobre el color y la distinción para las declaraciones de calorías en o sobre la máquina expendedora. La Sección 403(q)(H)(ii)(II)(aa) de la Ley FD&C exige, en la parte pertinente, que un restaurante cubierto o un establecimiento de comidas minoristas similar divulgue la cantidad de energía en un artículo del menú normal “junto al nombre del artículo del menú normal”. La Sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C, en cambio, exige que un operador de máquina expendedora cubierto “presente un letrero cerca de cada artículo de comida o del botón de selección .” Por lo tanto, la ubicación de las declaraciones de calorías para las comidas de máquinas expendedoras revestidas bajo la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act) no es directamente análoga a la ubicación de la información calórica para los artículos de menú normales bajo la parte 403(q)(H)(ii)(II)(aa) de la Ley FD&C. Por consiguiente, hemos revisado el § 101.8(c)(ii)(A) para establecer que el registro de las comidas de máquinas expendedoras revestidas en un letrero debe proporcionar declaraciones de calorías para aquellos artículos de comida que se venden en esa máquina expendedora en particular.
Además, podemos utilizar análisis de laboratorio para determinar si la declaración de calorías de una comida en una máquina expendedora es correcta. En cuanto a la sugerencia de los comentarios sobre las sanciones, estas ya están contempladas en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). Estamos estableciendo estas normas conforme a las secciones 201(n), 403(a), (f), (q)(H) y 701(a) de dicha ley.
La observación no especificó cuánto tiempo debería durar el período de implementación gradual. No estamos de acuerdo con la observación que sugiere que apliquemos la disposición de base razonable en la parte 403(q)(H)(vi) de la Ley FD&C a los alimentos de máquinas expendedoras revestidas. El requisito de base barata en la sección 403(q)(H)(vi) de la Ley FD&C se aplica solo a los restaurantes y establecimientos minoristas de alimentos relacionados que se rigen por los requisitos de la sección 403(q)(H) de la Ley FD&C, y no se aplica a los alimentos de máquinas expendedoras revestidas. Observamos que los operadores de máquinas expendedoras revestidas deben garantizar que las declaraciones de calorías sean veraces y nunca engañosas según la sección 403(a) de la Ley FD&C, y en cualquier otro caso, ajustarse a la parte 403(q)(H)(viii) y (f) de la Ley FD&C y § 101.8. (Comentario 34) Una observación apoyó permitir que los operadores de máquinas expendedoras recubiertas utilicen bases de datos nutricionales y libros de cocina como herramientas para determinar la información calórica si esta no se puede obtener del fabricante o proveedor de alimentos.
Por lo tanto, observamos que el incumplimiento de las leyes hará que los alimentos de las máquinas expendedoras recubiertas se consideren mal etiquetados según las secciones 403(a), (f) o (q) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C Act). Además, según la sección 302 de la FD&C Act (21 USC 332), Estados Unidos puede presentar una demanda civil ante un tribunal federal para impedir que una persona cometa un acto prohibido. Según la sección 304(a) de la FD&C Act (21 USC 334(a)), los alimentos mal etiquetados al ser introducidos en el comercio interestatal o mientras se encuentran en él, o mientras se mantienen para la venta después de su envío en el comercio interestatal, pueden ser confiscados por orden de un tribunal federal. Otra observación sugirió un período de implementación gradual para brindar a los operadores de máquinas expendedoras más tiempo para cumplir con los requisitos de declaración de calorías.
Para mantener vigente el registro del establecimiento, el funcionario autorizado del operador de la máquina expendedora debe registrarse cada dos años dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del registro actual del operador de la máquina expendedora ante la FDA. (Respuesta 38) Ni la parte 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C ni la regla final se aplican a los proveedores de alimentos para máquinas expendedoras; en su lugar, la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C y la regla final establecen requisitos para ciertos operadores de máquinas expendedoras. Sin embargo, ni la sección 403(q)(H)(viii) de la Ley FD&C ni la regla final exigen que los proveedores ofrezcan dicha información. Por lo tanto, la regla final no impone cargas a los proveedores de alimentos para máquinas expendedoras.
(Comentario 38) Un comentario señalaba que no habíamos calculado las cargas para los proveedores de alimentos de máquinas expendedoras. La observación reconocía que estos proveedores serían los más afectados por los requisitos de la normativa final. Con respecto a los comentarios que sugerían desarrollar un protocolo para verificar la exactitud de la información calórica, tenemos previsto elaborar una estrategia de aplicación a medida que adquiramos más experiencia con la normativa final. Por ejemplo, podríamos comprobar primero que la declaración de calorías proporcionada por el operador de la máquina expendedora coincide con la información calórica del producto alimenticio del fabricante o proveedor, de forma similar a la etiqueta de información nutricional.